martes, 29 de abril de 2014

FECUNDACIÓN IN VITRO CON DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL (DGP)

FECUNDACIÓN IN VITRO CON DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL (DGP) DOCUMENTO INFORMATIVO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FERTILIDAD
Es un PDF informativo pinche aquí

FRANCIA CIERRA LA PUERTA A LA REPRODUCCION ASISTIDA PARA LESBIANAS

El Gobierno socialista francés anunció hoy que no apoyará la legalización de la fecundación médicamente asistida ni los vientres de alquiler a las parejas homosexuales, un día después de las manifestaciones que reunieron en París y Lyon a miles de personas en defensa del modelo tradicional de familia.
El presidente, François Hollande, que siempre se ha mostrado opuesto a legalizar los vientres de alquiler, se había comprometido durante la campaña electoral a aprobar la fecundación asistida para las parejas de lesbianas, un derecho que ya existe en países vecinos como España o Bélgica.
El Ejecutivo retiró el año pasado ese punto de la ley de los matrimonios homosexuales y prometió a las organizaciones gays y lesbianas que lo introduciría en la ley sobre la familia. Valls aseguró que la ley sobre la familia no entrará en el tema de la fecundación asistida para homosexuales y que el Ejecutivo no apoyará ninguna enmienda en ese sentido.

 El cambio de postura del Ejecutivo ha provocado la "sorpresa" de los colectivos homosexuales.

ADOPCIÓN DE EMBRIONES HUMANOS EN LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA ESPAÑOLA

Pincha aquí para acceder al documento en pdf. sobre un resumen de la reproducción asistida basada en la legislación europea.

ESPAÑA ENCABEZ EL GRUPO DE PAISES CON MAS TRATAMIENTOS DE REPRODUCCION ASISTIDA

·    Con 54.000 ciclos anuales, sólo están por delante de nuestro país  Francia y Alemania.
·    La legislación y la calidad de los profesionales, puntos clave de este éxito.
·    El número de tratamientos ha aumentado un 10% en el último año.

Los datos subrayan que España es el tercer país donde más 
tratamientos de reproducción asistida se realizan al año, con 54.000
ciclos anuales. Tan solo están por encima Francia y Alemania, dos
países en los que el número de habitantes es mucho mayor.

Pero ¿cuáles son las claves de este éxito reproductivo de España? Para Caballero, es clave que se trate del país que primero tuvo una Ley de Reproducción Asistida, que entró en vigor en 1988. "Se basaba en el Informe Warnock, un documento que se publicó en Reino Unido en 1984 que no llegaba a categoría de Ley", comenta el experto, que formó parte de la comisión que redactó la primera legislación europea sobre el asunto, la española.

Además, es posible que el número real de ciclos de reproducción asistida en España sea mayor que el que citan estos datos, basados en el registro de la Sociedad Española ,un registro voluntario, en el que solo participan los centros que así lo desean.


Otro de los motivos de que en España se practique un elevado número de ciclos de reproducción asistida es el nivel de sus profesionales, también en el trato al paciente. Los precios de nuestro país, similares a los europeos pero mucho más bajos que en EEUU, pueden también influir en lo que él considera el "mal llamado turismo reproductivo". "Aquí vienen porque en otros países las leyes son muy restrictivas; no es que nosotros seamos demasiado liberales, es que es que estamos intentamos ajustarnos a los tiempos que corren", reflexiona.


lunes, 28 de abril de 2014

ASI ES EL PROYECTO DE LEY SOBRE REPRODUCCION ASISTIDA QUE APROBÓ EL SENADO;

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de ley que regula las técnicas de reproducción asistida. El texto aprobado en Diputados fue modificado ya que establecía que la infertilidad era una enfermedad y no permitía ampararse en la ley a los homosexuales.
La ley aprobada en Diputados estableció que la esterilidad era "una enfermedad de carácter crónico". Sin embargo, en este proyecto que se vota en el Senado se definió en su artículo sexto que la infertilidad es "la incapacidad de haber logrado un embarazo por vía natural después de doce meses o más de relaciones sexuales".
Al dejar de considerar la infertilidad como una enfermedad se permitirá que también las parejas homosexuales puedan ampararse en esta ley.
El proyecto abarca a todos los mayores de edad y menores de 60 años y "sólo podrá realizarse cuando existan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o su posible descendencia".
Se deberá determinar el buen estado de salud psicofísica de la pareja o de la mujer en su caso, "que acredite que no padece enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean transmisibles a la descendencia y no puedan ser tratadas luego del nacimiento del niño o niña".
El proyecto define como técnicas de reproducción humana asistida a los tratamientos que "incluyen la manipulación de gametos o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo".
Están incluidas la inducción de la ovulación, la inseminación artificial, la microinyección espermática (ICSI), el diagnóstico genético preimplantacional, la fecundación in vitro, la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de cigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de gametos y embriones, la donación de gametos y embriones y la gestación subrogada en una situación excepcional.
En el artículo quinto del proyecto se definen los procedimientos de alta y baja complejidad.
Los de baja complejidad son aquellos en los que la unión entre el óvulo y espermatozoide se realiza dentro del aparato genital femenino. "Las técnicas o procedimientos quedan comprendidos dentro de los programas integrales de asistencia que deben brindar las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud y serán financiados por éste, cuando la mujer no sea mayor de 40 años", se explica.
El proyecto también prevé que durante los 24 meses siguientes a la fecha de promulgación de la ley, las mujeres que hayan sobrepasado el límite de edad también puedan acceder.
Los de alta complejidad son aquellos donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar fuera del aparato genital femenino. Estas técnicas serán parcial o totalmente subsidiados hasta un máximo de tres intentos, a través del Fondo Nacional de Recursos.
Gestación subrogada
El proyecto de ley también considera nulos los contratos a título oneroso o gratuito entre una pareja o mujer que provea gametos o embriones, sean éstos propios o de terceros para la gestación en el útero de otra mujer, obligando a ésta a entregar el nacido a la otra parte o a un tercero.
Sin embargo, hay una excepción para la mujer cuyo útero no puede gestar su embarazo debido a enfermedades genéticas o adquiridas. En ese caso, podrá acordar con un familiar suyo de segundo grado de consanguinidad, o de su pareja en su caso, la implantación y gestación del embrión propio. "Entiéndese por embrión propio aquel que es formado como mínimo por un gameto de la pareja o en el caso de la mujer sola por su óvulo", agrega.

miércoles, 2 de abril de 2014

EXCLUIDAS LESBIANAS Y MUJERES SOLAS DE LA REPRODUCCION ASISTIDA PUBLICA


Sanidad propone a las autonomías que el único criterio sea el de la infertilidad


Los tratamientos de reproducción asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro…) estarán vetados a parejas de lesbianas y a mujeres solas en la sanidad pública. La cartera común básica de servicios que está definiendo el Ministerio de Sanidad los reserva solo para "parejas integradas por un hombre y una mujer" y siempre que haya problemas de fertilidad. 

La normativa actual establece —a través de un Real Decreto de 2006— que la sanidad pública solo financia esta prestación cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una “indicación clínica establecida”. Es por esta vía por la que algunas comunidades como Andalucía y Madrid (en determinados centros hospitalarios), Baleares o País Vasco cubrían a las mujeres solas o a las lesbianas; que quizá no fueran estériles pero que no podían engendrar una el hijo de la otra. En otras regiones, donde la Administración se aferraba textualmente a la necesidad de que hubiera ese diagnóstico de esterilidad, lo tenían difícil para someterse a estos tratamientos.
Las comunidades que quieran ofrecer esta prestación a mujeres solas o lesbianas —fuera de los criterios establecidos por la nueva cartera básica de servicios— podrán seguir haciéndolo; pero solo si demuestran que tendrán presupuesto suficiente para hacerlo. Algo que con la coyuntura económica actual es cuando menos complicado.

martes, 1 de abril de 2014

TRATAMIENTO REPRODUCCION ASISTIDA- SEMEN DE DONANTE

La Fecundación in Vitro con donación de semen está indicado en casos de: (UE 2014)
  • - Factor masculino severo, con mala calidad espermática.
  • - Fallo previo de fecundación con semen de pareja.
  • - Mala calidad embrionaria o fallo de implantación repetido en los que se sospeche un factor masculino como causa principal.
  • - Varones portadores de una enfermedad genética que no puede ser estudiada en los embriones.
  • - En caso de mujeres sin pareja masculina.
Pincha aquí para ver el video: https://www.youtube.com/watch?v=EKxQM2ApjVs

  •  

TRATAMIENTO REPRODUCCION ASISTIDA- SEMEN DE PAREJA


La Fecundación in Vitro con semen de pareja está indicada en: (UE 2014)
- Pacientes en los que han fallado tratamientos previos más sencillos, como la Inseminación Artificial.
- Mujeres con ausencia o lesión en las trompas, necesarias para la fecundación natural o por Inseminación Artificial.
- Mujeres con endometriosis avanzada, con probable repercusión en las trompas y en la calidad ovocitaria.
- Situaciones en las que disponemos de un número  limitado de ovocitos.
- Casos de factor masculino severo.


jueves, 13 de febrero de 2014

LOS NIÑOS NACIDOS GRACIAS A LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA TIENEN UN MAYOR RIESGO CARDIOVASCULAR

Informacion recogida a partir del periodico 20minutos.es


  • Sufren cambios en el corazón mientras están en el útero, según un estudio del hospital Clínic y la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.
  • Estos niños tienen la presión más alta y las arterias más gruesas, por lo que el riesgo cardiovascular de adultos es mayor.
  • Los cambios pueden revertirse con una dieta rica en Omega 3 y unos hábitos de vida saludables.


Un estudio del Hospital Clínic de Barcelona y la Universitat Pompeu Fabra (UPF) han constatado que los niños nacidos por reproducción asistida sufren cambios en el corazón vinculados a un mayor riesgo cardiovascular en la infancia. Eso sí, esos cambios pueden revertirse con una dieta adecuada desde pequeños y evitando riesgos como la obesidad infantil.

El mismo equipo había descubierto, en trabajos anteriores, que los fetos con problemas intraútero sufrían cambios en la forma y función del corazón que persisten al nacer. Por eso, el equipo empezó a seguir 100 embarazos naturales y otros 100 por fecundación in vitro durante casi un año, desde la mitad del embarazo hasta los seis meses de vida del bebé. Los investigadores descubrieron que ya en el útero los fetos presentaban importantes cambios en la forma y función del corazón, que persistían al nacer y se asocian a la hipertensión y a un mayor grosor de las arterias.

Estos cambios en el corazón y arterias son similares a los que presentan los niños con diabetes u obesidad graves, y aumentan el riesgo cardiovascular en la edad adulta. Según el estudio, el riesgo que presentan estos niños puede ser diez superior al de un niño concebido de forma natural.

Estos descubrimientos podrán ayudar a miles de personas, pues cada año nacen  10.000, en España y unos 200.000 en Europa y Estados Unidos.

SANIDAD LIMITA LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA A MUJERES MENORES DE 40 AÑOS CON PROBLEMAS DE FERTILIDAD



La ministra de Sanidad, Ana Mato, ha explicado este martes que la cartera básica de 


servicios cubrirá las técnicas de reproducción asistida para "todas las mujeres" menores de 


40 años que tengan problemas de fertilidad o que lo tengan sus parejas. De esta forma, 


siguen quedando fuera las mujeres solteras sanas y las parejas de lesbianas.



Aquí tenéis un vídeo:

http://www.rtve.es/alacarta/videos/noticias-24-horas/sanidad-limita-reproduccion-asistida-mujeres-menores-40-anos-problemas-fertilidad/1954348/

domingo, 26 de enero de 2014

"AHORA QUIERO UNA NIÑA"

INFORMACIÓN RECOGIDA DEL PERIODICO EL PAIS:

Esperanza Martín tenía 43 años y cinco hijos varones cuando, en 1990, decidió acudir a un juez de Mataró, la ciudad donde residía, para pedirle que le diera autorización para escoger el sexo del siguiente. Quería tener una niña. El juez lo permitió, pero la fiscalía recurrió esa decisión y, finalmente, los tribunales no dejaron que Esperanza cumpliera su deseo. La legislación española impedía someterse a tratamiento para dar a luz, a la carta, a un niño o a una niña. Tampoco lo permite ahora. La Ley de Reproducción Humana, de 2006, solo consiente seleccionar el sexo del bebé con fines terapéuticos, es decir, para evitar enfermedades como la hemofilia o la distrofia muscular.

La selección de sexo sin finalidad terapéutica está prohibida prácticamente en toda Europa. En cambio, en Estados Unidos se puede acceder a esta técnica por unos 20.000 dólares (15.372 euros), explica José Codesido, portavoz de Anacer. Decidir el sexo del futuro bebé con total fiabilidad requiere someterse a una fecundación in vitro y hacer un diagnóstico genético preimplantacional (DGP) que estudie los cromosomas sexuales. El embrión del género deseado es el que se transfiere al útero. La técnica de selección de espermatozoides es menos precisa, explica Simón Marina. En España suelen estudiarse cinco cromosomas: el 13, el 18, el 21, el X y el Y, aunque a los padres no se les da información sobre si el embrión que se implanta es de un sexo u otro, señala Marina. En España, un ciclo de fecundación con diagnóstico genético implantacional cuesta unos 8.000 euros, según los datos que facilitaron ayer en rueda de prensa los responsables de Cefer y Anacer.

El Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona elaboró en 2003 un documento sobre la selección del sexo del bebé por razones no terapéuticas. En él propugnaba una modificación de la legislación actual para que se admita “satisfacer un deseo legítimo pero no crucial” en determinadas circunstancias, siempre que garantizara la no discriminación. “La prohibición contundente del Estado sobre la selección de sexo constituye una barrera que limita la decisión ciudadana, mientras que, al mismo tiempo resulta ineficaz para evitar el fantasma de los hijos a la carta, y no se justifica en nuestro contexto por razones reales de peligro, ni siquiera de tipo demográfico”, afirma el documento, firmado por especialistas en biología celular y embriología, medicina, enfermería, filosofía, demografía, antropología y derecho.

El Ministerio de Sanidad rechazó pronunciarse sobre la iniciativa legislativa. Una portavoz señaló que la ley actual prohíbe la selección de sexo y que no hay prevista ninguna reforma. Esquerra Republicana (ERC) propuso en 2005, cuando se estaba elaborando la Ley 14/2006, incorporar un artículo para permitir a las parejas españolas elegir el sexo de su bebé si ya tienen dos hijos del mismo sexo. No obtuvo apoyos entre el resto de grupos. La enmienda de ERC precisaba que no debería utilizarse para la selección la técnica de diagnóstico genético preimplantacional, muy controvertida puesto que supone desechar embriones sanos.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y EUROPEA

La actual legislación española, la LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, refleja el anonimato total de los donantes de gametos, de manera que su identidad nunca será revelada. La donación se entiende como un acto altruista en el que se renuncia a cualquier tipo de reclamación respecto a la paternidad.

Además, el texto legal recoge también que el hijo nacido tras tratamientos de reproducción con gametos donados (semen de donante, ovodonación, donación de embriones), a todos los efectos legales es inscrito como hijo de la pareja que se ha sometido al tratamiento.
La actual legislación española, le permite llevar a cabo tratamientos de reproducción que no pueden ser realizados en muchos otros países. Siendo los más importantes:

Tabla comparativa de las legislaciones europeas en Reproducción Asistida
Tratamiento / paísDGPSelección del sexoBúsqueda selección embrionesClonación terapéutica
FranciaNo-No
AlemaniaNoNo-No
AustriaNoNoNoNo
Italia--No
Inglaterra-
EspañaSí *No
Solo en caso de enfermedades ligadas al sexo
Tratamiento / paísDonación de embrionesDonación de semenOvodonaciónTratamiento en solteras
FranciaNo
AlemaniaNoNoNo
AustriaNo-NoNo
ItaliaNoNoNoNo
Inglaterra
España

UE AMPARA LA BAJA LABORAL POR FECUNDACIÓN IN VITRO

En Europa rige una Directiva de 1976 que garantiza la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo. Esto quiere decir que, por ejemplo, no se puede despedir a una trabajadora cuando está embarazada porque sería una discriminación por razón de sexo. 
Éste es el principio que alegó una trabajadora austriaca, la camarera Sabine Mayr, tras ser despedida en 2005 cuando estaba de reposo por estar siendo sometida a un tratamiento de fecundación en vitro, aunque aún no se le habían implantado los embriones. 
La trabajadora acudió a los Tribunales austriacos para pedir una indemnización por despido improcedente alegando que, desde la fecundación in vitro de sus óvulos, estaba amparada por la protección contra el despido de mujeres embarazadas prevista en la legislación autriaca. 
Los Tribunales austriacos fueron a su inmediato superior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en busca de aclaraciones. En concreto, Viena pedía a Luxemburgo que le explicara si se considera que una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro está embarazada cuando los óvulos han sido fecundados pero aún no han sido implantados en su útero. 
El Tribunal de Luxemburgo responde a la Justicia austriaca negativamente ya que, según explica, «si se aceptase este supuesto podría concederse el beneficio de la protección que tienen las embarazadas aún cuando esta transferencia se retrasara por cualquier razón durante varios años o incluso renunciara definitivamente a ella». 
Ahora bien, el Tribunal añadió ayer, en una sentencia que servirá de jurisprudencia para toda la Unión Europea, que «una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo conferida por al Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres». 
Discriminación directa 

El Tribunal añade que el tratamiento de fecundación in vitro sólo puede ser seguido por mujeres, por lo que «el despido de una trabajadora debido a que ésta se somete a una punción folicular y a la transferencia a su útero deóvulos fecundados constituye una discriminación directa basada en el sexo», asegura. 
De este modo, concluye la sentencia, «el despido de una trabajadora en una situación como la de la señora Sabine Mayr sería contrario al objetivo de protección que persigue la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres». 

sábado, 9 de noviembre de 2013

ARTICULO 6.USUARIOS DE LA TÉCNICA


1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.
La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual.

2. Entre la información proporcionada a la mujer, de manera previa a la firma de su consentimiento, para la aplicación de estas técnicas se incluirá, en todo caso, la de los posibles riesgos, para ella misma durante el tratamiento y el embarazo y para la descendencia, que se puedan derivar de la maternidad a una edad clínicamente inadecuada.

3. Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, prestado antes de la utilización de las técnicas, deberá reunir idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal.

4. La información y el consentimiento a que se refieren los apartados anteriores deberán realizarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.


5. En la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, la elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, que deberá preservar las condiciones de anonimato de la donación. En ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora. En todo caso, el equipo médico correspondiente deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora.

viernes, 25 de octubre de 2013

ARTICULO 5. DONANTES Y CONTRATOS DE DONACIÓN


1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.

2. La donación sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquéllos estén disponibles. A la revocación procederá la devolución por el donante de los gastos de todo tipo originados al centro receptor.

3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.
Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, fijará periódicamente las condiciones básicas que garanticen el respeto al carácter gratuito de la donación.

4. El contrato se formalizará por escrito entre los donantes y el centro autorizado. Antes de la formalización, los donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

martes, 22 de octubre de 2013

FECUNDACIÓN IN VITRO



La fecundación in vitro permite fecundar un óvulo con un espermatozoide fuera del útero, en el laboratorio. Si los óvulos de la mujer están en buen estado se extraen y, con una finísima aguja, se introduce un espermatozoide dentro de cada óvulo para fecundarlo. Es lo que llamamos ICSI, por sus siglas en inglés (Intra Cytoplasmic Sperm Injection). Una vez fecundado, el óvulo se convierte en preembrión y se coloca en el útero para que siga su desarrollo. Cuando se sospecha que puede haber alteraciones en los espermatozoides, necesitamos ver las cosas aún más de cerca para seleccionar sólo los morfológicamente sanos. Es lo que llamamos Inyección intra citoplasmática de espermatozoides morfológicamente seleccionados o IMSI por sus siglas en inglés (Intracytoplasmic morphologically-selected sperm injection). Al igual que en la inseminación artificial, en la fecundación in vitro el semen puede ser de la pareja o de un donante anónimo. Es posible que una mujer no produzca óvulos o que estos no estén en forma. En ese caso, una donante anónima aporta el suyo y, como en el caso anterior, se insemina con un espermatozoide, de la pareja o de un donante, y se coloca en el útero para que siga su desarrollo. Con esta técnica, 6 de cada 10 mujeres cumplen su sueño de ser madre.

 Pincha en los siguientes enlaces en los cuales te llevarán a la explicación detallada de cada uno de ellos;



  • Fecundación in vitro con óvulos propios y semen de la pareja (FIV propia)
  • Fecundación in vitro con óvulos de donante y semen de la pareja
  • Fecundación in vitro con óvulos propios y semen de donante
  • Fecundación in vitro con óvulos de donante y semen de donante
  • INSEMINACIÓN ARTIFICIAL (técnica de inseminación artificial)

    La inseminación artificial simplemente imita la reproducción natural, dentro del útero, facilitando a los espermatozoides la llegada al lugar adecuado en el momento de la ovulación. Se recurre a la inseminación artificial cuando los espermatozoides tienen dificultades para llegar hasta el útero, ya sea por un obstáculo o por falta de cantidad o calidad del esperma. Cuando la inseminación artificial se hace con el semen de la pareja, se llama Inseminación Artificial Conyugal o IAC. Cuando no podemos recuperar suficientes espermatozoides de la pareja, o sencillamente no hay pareja masculina, buscamos un donante anónimo, es lo que llamamos Inseminación Artificial de Donante o IAD. Esta técnica es relativamente sencilla y ofrece muy buenos resultados. Pero a veces las cosas no resultan tan fáciles y hay que recurrir a la Fecundación in vitro.

    Pincha en los siguientes enlaces que te llevarán a la explicación detallada a cada uno de ellos;

    lunes, 21 de octubre de 2013

    EL EMBRYOSCOPE.

    El equipo de Institut Marquès presentó en el congreso de la SEF, celebrado recientemente en Granada, un caso clínico concreto de gran interés: La consecución del embarazo de una pareja irlandesa que han cumplido su sueño tras haberse sometido a 15 tratamientos sin éxito en otros países (siete inseminaciones in vitro, cuatro ciclos de FIV con semen de donante y otros cuatro con donación de óvulos), lo han logrado gracias a la ayuda del Embryoscope.
    El Embryoscope es el incubador de última generación, contiene una cámara que permite poder visualizar la evolución embrionaria, aportando más información a los biólogos para que puedan escoger a los embriones de mayor calidad en la transferencia, mejorando las posibilidades de embarazo.

    En el caso presentado en el congreso, gracias al Embryoscope se pudo ver que cuatro de los seis embriones de la pareja presentaban más de un núcleo por célula. Esta alteración ocurrió entre las 30 y 36 horas tras la fecundación, por lo que gracias a la monitorización continua del Embryoscope fue posible detectarla, los dos embriones multinucleados fueron descartados y los otros dos se transfirieron en la mujer, produciendo un embarazo de gemelos. En el siguiente vídeo se pueden observar el desarrollo de estos cuatro embriones:
    El Institut Marquès cuenta con un novedoso sistema que permite a los pacientes que se han realizado una FIV poder ver desde casa como se encuentran los embriones, este sistema ha sido desarrollado en exclusiva y por primera vez en el mundo por Institut Marquès con la colaboración de Jolle Networks y Jordi Morillo Sells.
    Esta tecnología ha sido bautizada como la película del inicio de la vida” ya que permite seguir el desarrollo del embrión desde la fecundación.
    La Dra. Marisa López-Teijón, Jefa de Reproducción Asistida comenta: “Los pacientes en ciclos de Fecundación in Vitro se preguntan constantemente cómo estarán sus embriones. Es fantástico que ahora ya puedan verlos ellos mismos y saber lo que ocurre en todo momento”.

    jueves, 17 de octubre de 2013

    INTRODUCCIÓN SOBRE EL TEMA

    La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología. La novedad y utilidad de estas técnicas hicieron sentir muy pronto en los países de nuestro entorno la necesidad de abordar su regulación.
    En España esta necesidad se materializó tempranamente mediante la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. La Ley española fue una de las primeras en promulgarse entre las legislaciones sobre esta materia desarrolladas en países de nuestro entorno cultural y geográfico.
    Dicha Ley supuso un indudable avance científico y clínico en la medida en que las técnicas de reproducción asistida, además de coadyuvar a paliar los efectos de la esterilidad, se manifiestan como especialmente útiles para otros fines, tales como los diagnósticos o de investigación.
    El importante avance científico constatado en los últimos años, el desarrollo de nuevas técnicas de reproducción, el aumento del potencial investigador y la necesidad de dar respuesta al problema del destino de los preembriones supernumerarios hicieron necesaria una reforma o revisión en profundidad de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre.
    La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.