1. La donación de gametos y preembriones
para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y
confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
2. La donación sólo será revocable cuando
el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la
revocación aquéllos estén disponibles. A la revocación procederá la devolución
por el donante de los gastos de todo tipo originados al centro receptor.
3. La donación nunca tendrá carácter
lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda
fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de
desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá
suponer incentivo económico para ésta.
Cualquier
actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que
incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter
altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante
la oferta de compensaciones o beneficios económicos.
El
Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Nacional de
Reproducción Humana Asistida, fijará periódicamente las condiciones básicas que
garanticen el respeto al carácter gratuito de la donación.
4. El contrato se formalizará por escrito
entre los donantes y el centro autorizado. Antes de la formalización, los
donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto. La
información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados,
siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera
que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
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