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domingo, 26 de enero de 2014

UE AMPARA LA BAJA LABORAL POR FECUNDACIÓN IN VITRO

En Europa rige una Directiva de 1976 que garantiza la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo. Esto quiere decir que, por ejemplo, no se puede despedir a una trabajadora cuando está embarazada porque sería una discriminación por razón de sexo. 
Éste es el principio que alegó una trabajadora austriaca, la camarera Sabine Mayr, tras ser despedida en 2005 cuando estaba de reposo por estar siendo sometida a un tratamiento de fecundación en vitro, aunque aún no se le habían implantado los embriones. 
La trabajadora acudió a los Tribunales austriacos para pedir una indemnización por despido improcedente alegando que, desde la fecundación in vitro de sus óvulos, estaba amparada por la protección contra el despido de mujeres embarazadas prevista en la legislación autriaca. 
Los Tribunales austriacos fueron a su inmediato superior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en busca de aclaraciones. En concreto, Viena pedía a Luxemburgo que le explicara si se considera que una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro está embarazada cuando los óvulos han sido fecundados pero aún no han sido implantados en su útero. 
El Tribunal de Luxemburgo responde a la Justicia austriaca negativamente ya que, según explica, «si se aceptase este supuesto podría concederse el beneficio de la protección que tienen las embarazadas aún cuando esta transferencia se retrasara por cualquier razón durante varios años o incluso renunciara definitivamente a ella». 
Ahora bien, el Tribunal añadió ayer, en una sentencia que servirá de jurisprudencia para toda la Unión Europea, que «una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo conferida por al Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres». 
Discriminación directa 

El Tribunal añade que el tratamiento de fecundación in vitro sólo puede ser seguido por mujeres, por lo que «el despido de una trabajadora debido a que ésta se somete a una punción folicular y a la transferencia a su útero deóvulos fecundados constituye una discriminación directa basada en el sexo», asegura. 
De este modo, concluye la sentencia, «el despido de una trabajadora en una situación como la de la señora Sabine Mayr sería contrario al objetivo de protección que persigue la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres». 

sábado, 9 de noviembre de 2013

ARTICULO 6.USUARIOS DE LA TÉCNICA


1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.
La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual.

2. Entre la información proporcionada a la mujer, de manera previa a la firma de su consentimiento, para la aplicación de estas técnicas se incluirá, en todo caso, la de los posibles riesgos, para ella misma durante el tratamiento y el embarazo y para la descendencia, que se puedan derivar de la maternidad a una edad clínicamente inadecuada.

3. Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, prestado antes de la utilización de las técnicas, deberá reunir idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal.

4. La información y el consentimiento a que se refieren los apartados anteriores deberán realizarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.


5. En la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, la elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, que deberá preservar las condiciones de anonimato de la donación. En ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora. En todo caso, el equipo médico correspondiente deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora.

jueves, 17 de octubre de 2013

INTRODUCCIÓN SOBRE EL TEMA

La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología. La novedad y utilidad de estas técnicas hicieron sentir muy pronto en los países de nuestro entorno la necesidad de abordar su regulación.
En España esta necesidad se materializó tempranamente mediante la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. La Ley española fue una de las primeras en promulgarse entre las legislaciones sobre esta materia desarrolladas en países de nuestro entorno cultural y geográfico.
Dicha Ley supuso un indudable avance científico y clínico en la medida en que las técnicas de reproducción asistida, además de coadyuvar a paliar los efectos de la esterilidad, se manifiestan como especialmente útiles para otros fines, tales como los diagnósticos o de investigación.
El importante avance científico constatado en los últimos años, el desarrollo de nuevas técnicas de reproducción, el aumento del potencial investigador y la necesidad de dar respuesta al problema del destino de los preembriones supernumerarios hicieron necesaria una reforma o revisión en profundidad de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre.
La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.