lunes, 28 de abril de 2014

ASI ES EL PROYECTO DE LEY SOBRE REPRODUCCION ASISTIDA QUE APROBÓ EL SENADO;

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de ley que regula las técnicas de reproducción asistida. El texto aprobado en Diputados fue modificado ya que establecía que la infertilidad era una enfermedad y no permitía ampararse en la ley a los homosexuales.
La ley aprobada en Diputados estableció que la esterilidad era "una enfermedad de carácter crónico". Sin embargo, en este proyecto que se vota en el Senado se definió en su artículo sexto que la infertilidad es "la incapacidad de haber logrado un embarazo por vía natural después de doce meses o más de relaciones sexuales".
Al dejar de considerar la infertilidad como una enfermedad se permitirá que también las parejas homosexuales puedan ampararse en esta ley.
El proyecto abarca a todos los mayores de edad y menores de 60 años y "sólo podrá realizarse cuando existan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o su posible descendencia".
Se deberá determinar el buen estado de salud psicofísica de la pareja o de la mujer en su caso, "que acredite que no padece enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean transmisibles a la descendencia y no puedan ser tratadas luego del nacimiento del niño o niña".
El proyecto define como técnicas de reproducción humana asistida a los tratamientos que "incluyen la manipulación de gametos o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo".
Están incluidas la inducción de la ovulación, la inseminación artificial, la microinyección espermática (ICSI), el diagnóstico genético preimplantacional, la fecundación in vitro, la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de cigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de gametos y embriones, la donación de gametos y embriones y la gestación subrogada en una situación excepcional.
En el artículo quinto del proyecto se definen los procedimientos de alta y baja complejidad.
Los de baja complejidad son aquellos en los que la unión entre el óvulo y espermatozoide se realiza dentro del aparato genital femenino. "Las técnicas o procedimientos quedan comprendidos dentro de los programas integrales de asistencia que deben brindar las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud y serán financiados por éste, cuando la mujer no sea mayor de 40 años", se explica.
El proyecto también prevé que durante los 24 meses siguientes a la fecha de promulgación de la ley, las mujeres que hayan sobrepasado el límite de edad también puedan acceder.
Los de alta complejidad son aquellos donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar fuera del aparato genital femenino. Estas técnicas serán parcial o totalmente subsidiados hasta un máximo de tres intentos, a través del Fondo Nacional de Recursos.
Gestación subrogada
El proyecto de ley también considera nulos los contratos a título oneroso o gratuito entre una pareja o mujer que provea gametos o embriones, sean éstos propios o de terceros para la gestación en el útero de otra mujer, obligando a ésta a entregar el nacido a la otra parte o a un tercero.
Sin embargo, hay una excepción para la mujer cuyo útero no puede gestar su embarazo debido a enfermedades genéticas o adquiridas. En ese caso, podrá acordar con un familiar suyo de segundo grado de consanguinidad, o de su pareja en su caso, la implantación y gestación del embrión propio. "Entiéndese por embrión propio aquel que es formado como mínimo por un gameto de la pareja o en el caso de la mujer sola por su óvulo", agrega.

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