domingo, 26 de enero de 2014

"AHORA QUIERO UNA NIÑA"

INFORMACIÓN RECOGIDA DEL PERIODICO EL PAIS:

Esperanza Martín tenía 43 años y cinco hijos varones cuando, en 1990, decidió acudir a un juez de Mataró, la ciudad donde residía, para pedirle que le diera autorización para escoger el sexo del siguiente. Quería tener una niña. El juez lo permitió, pero la fiscalía recurrió esa decisión y, finalmente, los tribunales no dejaron que Esperanza cumpliera su deseo. La legislación española impedía someterse a tratamiento para dar a luz, a la carta, a un niño o a una niña. Tampoco lo permite ahora. La Ley de Reproducción Humana, de 2006, solo consiente seleccionar el sexo del bebé con fines terapéuticos, es decir, para evitar enfermedades como la hemofilia o la distrofia muscular.

La selección de sexo sin finalidad terapéutica está prohibida prácticamente en toda Europa. En cambio, en Estados Unidos se puede acceder a esta técnica por unos 20.000 dólares (15.372 euros), explica José Codesido, portavoz de Anacer. Decidir el sexo del futuro bebé con total fiabilidad requiere someterse a una fecundación in vitro y hacer un diagnóstico genético preimplantacional (DGP) que estudie los cromosomas sexuales. El embrión del género deseado es el que se transfiere al útero. La técnica de selección de espermatozoides es menos precisa, explica Simón Marina. En España suelen estudiarse cinco cromosomas: el 13, el 18, el 21, el X y el Y, aunque a los padres no se les da información sobre si el embrión que se implanta es de un sexo u otro, señala Marina. En España, un ciclo de fecundación con diagnóstico genético implantacional cuesta unos 8.000 euros, según los datos que facilitaron ayer en rueda de prensa los responsables de Cefer y Anacer.

El Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona elaboró en 2003 un documento sobre la selección del sexo del bebé por razones no terapéuticas. En él propugnaba una modificación de la legislación actual para que se admita “satisfacer un deseo legítimo pero no crucial” en determinadas circunstancias, siempre que garantizara la no discriminación. “La prohibición contundente del Estado sobre la selección de sexo constituye una barrera que limita la decisión ciudadana, mientras que, al mismo tiempo resulta ineficaz para evitar el fantasma de los hijos a la carta, y no se justifica en nuestro contexto por razones reales de peligro, ni siquiera de tipo demográfico”, afirma el documento, firmado por especialistas en biología celular y embriología, medicina, enfermería, filosofía, demografía, antropología y derecho.

El Ministerio de Sanidad rechazó pronunciarse sobre la iniciativa legislativa. Una portavoz señaló que la ley actual prohíbe la selección de sexo y que no hay prevista ninguna reforma. Esquerra Republicana (ERC) propuso en 2005, cuando se estaba elaborando la Ley 14/2006, incorporar un artículo para permitir a las parejas españolas elegir el sexo de su bebé si ya tienen dos hijos del mismo sexo. No obtuvo apoyos entre el resto de grupos. La enmienda de ERC precisaba que no debería utilizarse para la selección la técnica de diagnóstico genético preimplantacional, muy controvertida puesto que supone desechar embriones sanos.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y EUROPEA

La actual legislación española, la LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, refleja el anonimato total de los donantes de gametos, de manera que su identidad nunca será revelada. La donación se entiende como un acto altruista en el que se renuncia a cualquier tipo de reclamación respecto a la paternidad.

Además, el texto legal recoge también que el hijo nacido tras tratamientos de reproducción con gametos donados (semen de donante, ovodonación, donación de embriones), a todos los efectos legales es inscrito como hijo de la pareja que se ha sometido al tratamiento.
La actual legislación española, le permite llevar a cabo tratamientos de reproducción que no pueden ser realizados en muchos otros países. Siendo los más importantes:

Tabla comparativa de las legislaciones europeas en Reproducción Asistida
Tratamiento / paísDGPSelección del sexoBúsqueda selección embrionesClonación terapéutica
FranciaNo-No
AlemaniaNoNo-No
AustriaNoNoNoNo
Italia--No
Inglaterra-
EspañaSí *No
Solo en caso de enfermedades ligadas al sexo
Tratamiento / paísDonación de embrionesDonación de semenOvodonaciónTratamiento en solteras
FranciaNo
AlemaniaNoNoNo
AustriaNo-NoNo
ItaliaNoNoNoNo
Inglaterra
España

UE AMPARA LA BAJA LABORAL POR FECUNDACIÓN IN VITRO

En Europa rige una Directiva de 1976 que garantiza la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo. Esto quiere decir que, por ejemplo, no se puede despedir a una trabajadora cuando está embarazada porque sería una discriminación por razón de sexo. 
Éste es el principio que alegó una trabajadora austriaca, la camarera Sabine Mayr, tras ser despedida en 2005 cuando estaba de reposo por estar siendo sometida a un tratamiento de fecundación en vitro, aunque aún no se le habían implantado los embriones. 
La trabajadora acudió a los Tribunales austriacos para pedir una indemnización por despido improcedente alegando que, desde la fecundación in vitro de sus óvulos, estaba amparada por la protección contra el despido de mujeres embarazadas prevista en la legislación autriaca. 
Los Tribunales austriacos fueron a su inmediato superior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en busca de aclaraciones. En concreto, Viena pedía a Luxemburgo que le explicara si se considera que una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro está embarazada cuando los óvulos han sido fecundados pero aún no han sido implantados en su útero. 
El Tribunal de Luxemburgo responde a la Justicia austriaca negativamente ya que, según explica, «si se aceptase este supuesto podría concederse el beneficio de la protección que tienen las embarazadas aún cuando esta transferencia se retrasara por cualquier razón durante varios años o incluso renunciara definitivamente a ella». 
Ahora bien, el Tribunal añadió ayer, en una sentencia que servirá de jurisprudencia para toda la Unión Europea, que «una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo conferida por al Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres». 
Discriminación directa 

El Tribunal añade que el tratamiento de fecundación in vitro sólo puede ser seguido por mujeres, por lo que «el despido de una trabajadora debido a que ésta se somete a una punción folicular y a la transferencia a su útero deóvulos fecundados constituye una discriminación directa basada en el sexo», asegura. 
De este modo, concluye la sentencia, «el despido de una trabajadora en una situación como la de la señora Sabine Mayr sería contrario al objetivo de protección que persigue la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres».