viernes, 25 de octubre de 2013

ARTICULO 5. DONANTES Y CONTRATOS DE DONACIÓN


1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.

2. La donación sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquéllos estén disponibles. A la revocación procederá la devolución por el donante de los gastos de todo tipo originados al centro receptor.

3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.
Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, fijará periódicamente las condiciones básicas que garanticen el respeto al carácter gratuito de la donación.

4. El contrato se formalizará por escrito entre los donantes y el centro autorizado. Antes de la formalización, los donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

martes, 22 de octubre de 2013

FECUNDACIÓN IN VITRO



La fecundación in vitro permite fecundar un óvulo con un espermatozoide fuera del útero, en el laboratorio. Si los óvulos de la mujer están en buen estado se extraen y, con una finísima aguja, se introduce un espermatozoide dentro de cada óvulo para fecundarlo. Es lo que llamamos ICSI, por sus siglas en inglés (Intra Cytoplasmic Sperm Injection). Una vez fecundado, el óvulo se convierte en preembrión y se coloca en el útero para que siga su desarrollo. Cuando se sospecha que puede haber alteraciones en los espermatozoides, necesitamos ver las cosas aún más de cerca para seleccionar sólo los morfológicamente sanos. Es lo que llamamos Inyección intra citoplasmática de espermatozoides morfológicamente seleccionados o IMSI por sus siglas en inglés (Intracytoplasmic morphologically-selected sperm injection). Al igual que en la inseminación artificial, en la fecundación in vitro el semen puede ser de la pareja o de un donante anónimo. Es posible que una mujer no produzca óvulos o que estos no estén en forma. En ese caso, una donante anónima aporta el suyo y, como en el caso anterior, se insemina con un espermatozoide, de la pareja o de un donante, y se coloca en el útero para que siga su desarrollo. Con esta técnica, 6 de cada 10 mujeres cumplen su sueño de ser madre.

 Pincha en los siguientes enlaces en los cuales te llevarán a la explicación detallada de cada uno de ellos;



  • Fecundación in vitro con óvulos propios y semen de la pareja (FIV propia)
  • Fecundación in vitro con óvulos de donante y semen de la pareja
  • Fecundación in vitro con óvulos propios y semen de donante
  • Fecundación in vitro con óvulos de donante y semen de donante
  • INSEMINACIÓN ARTIFICIAL (técnica de inseminación artificial)

    La inseminación artificial simplemente imita la reproducción natural, dentro del útero, facilitando a los espermatozoides la llegada al lugar adecuado en el momento de la ovulación. Se recurre a la inseminación artificial cuando los espermatozoides tienen dificultades para llegar hasta el útero, ya sea por un obstáculo o por falta de cantidad o calidad del esperma. Cuando la inseminación artificial se hace con el semen de la pareja, se llama Inseminación Artificial Conyugal o IAC. Cuando no podemos recuperar suficientes espermatozoides de la pareja, o sencillamente no hay pareja masculina, buscamos un donante anónimo, es lo que llamamos Inseminación Artificial de Donante o IAD. Esta técnica es relativamente sencilla y ofrece muy buenos resultados. Pero a veces las cosas no resultan tan fáciles y hay que recurrir a la Fecundación in vitro.

    Pincha en los siguientes enlaces que te llevarán a la explicación detallada a cada uno de ellos;

    lunes, 21 de octubre de 2013

    EL EMBRYOSCOPE.

    El equipo de Institut Marquès presentó en el congreso de la SEF, celebrado recientemente en Granada, un caso clínico concreto de gran interés: La consecución del embarazo de una pareja irlandesa que han cumplido su sueño tras haberse sometido a 15 tratamientos sin éxito en otros países (siete inseminaciones in vitro, cuatro ciclos de FIV con semen de donante y otros cuatro con donación de óvulos), lo han logrado gracias a la ayuda del Embryoscope.
    El Embryoscope es el incubador de última generación, contiene una cámara que permite poder visualizar la evolución embrionaria, aportando más información a los biólogos para que puedan escoger a los embriones de mayor calidad en la transferencia, mejorando las posibilidades de embarazo.

    En el caso presentado en el congreso, gracias al Embryoscope se pudo ver que cuatro de los seis embriones de la pareja presentaban más de un núcleo por célula. Esta alteración ocurrió entre las 30 y 36 horas tras la fecundación, por lo que gracias a la monitorización continua del Embryoscope fue posible detectarla, los dos embriones multinucleados fueron descartados y los otros dos se transfirieron en la mujer, produciendo un embarazo de gemelos. En el siguiente vídeo se pueden observar el desarrollo de estos cuatro embriones:
    El Institut Marquès cuenta con un novedoso sistema que permite a los pacientes que se han realizado una FIV poder ver desde casa como se encuentran los embriones, este sistema ha sido desarrollado en exclusiva y por primera vez en el mundo por Institut Marquès con la colaboración de Jolle Networks y Jordi Morillo Sells.
    Esta tecnología ha sido bautizada como la película del inicio de la vida” ya que permite seguir el desarrollo del embrión desde la fecundación.
    La Dra. Marisa López-Teijón, Jefa de Reproducción Asistida comenta: “Los pacientes en ciclos de Fecundación in Vitro se preguntan constantemente cómo estarán sus embriones. Es fantástico que ahora ya puedan verlos ellos mismos y saber lo que ocurre en todo momento”.

    jueves, 17 de octubre de 2013

    INTRODUCCIÓN SOBRE EL TEMA

    La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología. La novedad y utilidad de estas técnicas hicieron sentir muy pronto en los países de nuestro entorno la necesidad de abordar su regulación.
    En España esta necesidad se materializó tempranamente mediante la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. La Ley española fue una de las primeras en promulgarse entre las legislaciones sobre esta materia desarrolladas en países de nuestro entorno cultural y geográfico.
    Dicha Ley supuso un indudable avance científico y clínico en la medida en que las técnicas de reproducción asistida, además de coadyuvar a paliar los efectos de la esterilidad, se manifiestan como especialmente útiles para otros fines, tales como los diagnósticos o de investigación.
    El importante avance científico constatado en los últimos años, el desarrollo de nuevas técnicas de reproducción, el aumento del potencial investigador y la necesidad de dar respuesta al problema del destino de los preembriones supernumerarios hicieron necesaria una reforma o revisión en profundidad de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre.
    La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.