INFORMACIÓN RECOGIDA DEL PERIODICO EL PAIS:
Esperanza Martín tenía 43 años y cinco hijos varones cuando, en 1990, decidió acudir a un juez de Mataró, la ciudad donde residía, para pedirle que le diera autorización para escoger el sexo del siguiente. Quería tener una niña. El juez lo permitió, pero la fiscalía recurrió esa decisión y, finalmente, los tribunales no dejaron que Esperanza cumpliera su deseo. La legislación española impedía someterse a tratamiento para dar a luz, a la carta, a un niño o a una niña. Tampoco lo permite ahora. La Ley de Reproducción Humana, de 2006, solo consiente seleccionar el sexo del bebé con fines terapéuticos, es decir, para evitar enfermedades como la hemofilia o la distrofia muscular.
La selección de sexo sin finalidad terapéutica está prohibida prácticamente en toda Europa. En cambio, en Estados Unidos se puede acceder a esta técnica por unos 20.000 dólares (15.372 euros), explica José Codesido, portavoz de Anacer. Decidir el sexo del futuro bebé con total fiabilidad requiere someterse a una fecundación in vitro y hacer un diagnóstico genético preimplantacional (DGP) que estudie los cromosomas sexuales. El embrión del género deseado es el que se transfiere al útero. La técnica de selección de espermatozoides es menos precisa, explica Simón Marina. En España suelen estudiarse cinco cromosomas: el 13, el 18, el 21, el X y el Y, aunque a los padres no se les da información sobre si el embrión que se implanta es de un sexo u otro, señala Marina. En España, un ciclo de fecundación con diagnóstico genético implantacional cuesta unos 8.000 euros, según los datos que facilitaron ayer en rueda de prensa los responsables de Cefer y Anacer.
El Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona elaboró en 2003 un documento sobre la selección del sexo del bebé por razones no terapéuticas. En él propugnaba una modificación de la legislación actual para que se admita “satisfacer un deseo legítimo pero no crucial” en determinadas circunstancias, siempre que garantizara la no discriminación. “La prohibición contundente del Estado sobre la selección de sexo constituye una barrera que limita la decisión ciudadana, mientras que, al mismo tiempo resulta ineficaz para evitar el fantasma de los hijos a la carta, y no se justifica en nuestro contexto por razones reales de peligro, ni siquiera de tipo demográfico”, afirma el documento, firmado por especialistas en biología celular y embriología, medicina, enfermería, filosofía, demografía, antropología y derecho.
El Ministerio de Sanidad rechazó pronunciarse sobre la iniciativa legislativa. Una portavoz señaló que la ley actual prohíbe la selección de sexo y que no hay prevista ninguna reforma. Esquerra Republicana (ERC) propuso en 2005, cuando se estaba elaborando la Ley 14/2006, incorporar un artículo para permitir a las parejas españolas elegir el sexo de su bebé si ya tienen dos hijos del mismo sexo. No obtuvo apoyos entre el resto de grupos. La enmienda de ERC precisaba que no debería utilizarse para la selección la técnica de diagnóstico genético preimplantacional, muy controvertida puesto que supone desechar embriones sanos.
domingo, 26 de enero de 2014
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y EUROPEA
La actual legislación española, la LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, refleja el anonimato total de los donantes de gametos, de manera que su identidad nunca será revelada. La donación se entiende como un acto altruista en el que se renuncia a cualquier tipo de reclamación respecto a la paternidad.
Además, el texto legal recoge también que el hijo nacido tras tratamientos de reproducción con gametos donados (semen de donante, ovodonación, donación de embriones), a todos los efectos legales es inscrito como hijo de la pareja que se ha sometido al tratamiento.
La actual legislación española, le permite llevar a cabo tratamientos de reproducción que no pueden ser realizados en muchos otros países. Siendo los más importantes:
| Tratamiento / país | DGP | Selección del sexo | Búsqueda selección embriones | Clonación terapéutica |
|---|---|---|---|---|
| Francia | Sí | No | - | No |
| Alemania | No | No | - | No |
| Austria | No | No | No | No |
| Italia | Sí | - | - | No |
| Inglaterra | Sí | - | Sí | Sí |
| España | Sí | Sí * | Sí | No |
Solo en caso de enfermedades ligadas al sexo
| Tratamiento / país | Donación de embriones | Donación de semen | Ovodonación | Tratamiento en solteras |
|---|---|---|---|---|
| Francia | Sí | Sí | Sí | No |
| Alemania | No | Sí | No | No |
| Austria | No | - | No | No |
| Italia | No | No | No | No |
| Inglaterra | Sí | Sí | Sí | Sí |
| España | Sí | Sí | Sí | Sí |
UE AMPARA LA BAJA LABORAL POR FECUNDACIÓN IN VITRO
En Europa rige una Directiva de 1976 que garantiza la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo. Esto quiere decir que, por ejemplo, no se puede despedir a una trabajadora cuando está embarazada porque sería una discriminación por razón de sexo.
Éste es el principio que alegó una trabajadora austriaca, la camarera Sabine Mayr, tras ser despedida en 2005 cuando estaba de reposo por estar siendo sometida a un tratamiento de fecundación en vitro, aunque aún no se le habían implantado los embriones.
La trabajadora acudió a los Tribunales austriacos para pedir una indemnización por despido improcedente alegando que, desde la fecundación in vitro de sus óvulos, estaba amparada por la protección contra el despido de mujeres embarazadas prevista en la legislación autriaca.
Los Tribunales austriacos fueron a su inmediato superior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en busca de aclaraciones. En concreto, Viena pedía a Luxemburgo que le explicara si se considera que una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro está embarazada cuando los óvulos han sido fecundados pero aún no han sido implantados en su útero.
El Tribunal de Luxemburgo responde a la Justicia austriaca negativamente ya que, según explica, «si se aceptase este supuesto podría concederse el beneficio de la protección que tienen las embarazadas aún cuando esta transferencia se retrasara por cualquier razón durante varios años o incluso renunciara definitivamente a ella».
Ahora bien, el Tribunal añadió ayer, en una sentencia que servirá de jurisprudencia para toda la Unión Europea, que «una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo conferida por al Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres».
Discriminación directa
El Tribunal añade que el tratamiento de fecundación in vitro sólo puede ser seguido por mujeres, por lo que «el despido de una trabajadora debido a que ésta se somete a una punción folicular y a la transferencia a su útero deóvulos fecundados constituye una discriminación directa basada en el sexo», asegura.
De este modo, concluye la sentencia, «el despido de una trabajadora en una situación como la de la señora Sabine Mayr sería contrario al objetivo de protección que persigue la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres».
Éste es el principio que alegó una trabajadora austriaca, la camarera Sabine Mayr, tras ser despedida en 2005 cuando estaba de reposo por estar siendo sometida a un tratamiento de fecundación en vitro, aunque aún no se le habían implantado los embriones.
La trabajadora acudió a los Tribunales austriacos para pedir una indemnización por despido improcedente alegando que, desde la fecundación in vitro de sus óvulos, estaba amparada por la protección contra el despido de mujeres embarazadas prevista en la legislación autriaca.
Los Tribunales austriacos fueron a su inmediato superior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en busca de aclaraciones. En concreto, Viena pedía a Luxemburgo que le explicara si se considera que una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro está embarazada cuando los óvulos han sido fecundados pero aún no han sido implantados en su útero.
El Tribunal de Luxemburgo responde a la Justicia austriaca negativamente ya que, según explica, «si se aceptase este supuesto podría concederse el beneficio de la protección que tienen las embarazadas aún cuando esta transferencia se retrasara por cualquier razón durante varios años o incluso renunciara definitivamente a ella».
Ahora bien, el Tribunal añadió ayer, en una sentencia que servirá de jurisprudencia para toda la Unión Europea, que «una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo conferida por al Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres».
Discriminación directa
El Tribunal añade que el tratamiento de fecundación in vitro sólo puede ser seguido por mujeres, por lo que «el despido de una trabajadora debido a que ésta se somete a una punción folicular y a la transferencia a su útero deóvulos fecundados constituye una discriminación directa basada en el sexo», asegura.
De este modo, concluye la sentencia, «el despido de una trabajadora en una situación como la de la señora Sabine Mayr sería contrario al objetivo de protección que persigue la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres».
sábado, 9 de noviembre de 2013
ARTICULO 6.USUARIOS DE LA TÉCNICA
1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.
La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual.
2. Entre la información proporcionada a la mujer, de manera previa a la firma de su consentimiento, para la aplicación de estas técnicas se incluirá, en todo caso, la de los posibles riesgos, para ella misma durante el tratamiento y el embarazo y para la descendencia, que se puedan derivar de la maternidad a una edad clínicamente inadecuada.
3. Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, prestado antes de la utilización de las técnicas, deberá reunir idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal.
4. La información y el consentimiento a que se refieren los apartados anteriores deberán realizarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
5. En la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, la elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, que deberá preservar las condiciones de anonimato de la donación. En ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora. En todo caso, el equipo médico correspondiente deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora.
viernes, 25 de octubre de 2013
ARTICULO 5. DONANTES Y CONTRATOS DE DONACIÓN
1. La donación de gametos y preembriones
para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y
confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
2. La donación sólo será revocable cuando
el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la
revocación aquéllos estén disponibles. A la revocación procederá la devolución
por el donante de los gastos de todo tipo originados al centro receptor.
3. La donación nunca tendrá carácter
lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda
fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de
desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá
suponer incentivo económico para ésta.
Cualquier
actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que
incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter
altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante
la oferta de compensaciones o beneficios económicos.
El
Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Nacional de
Reproducción Humana Asistida, fijará periódicamente las condiciones básicas que
garanticen el respeto al carácter gratuito de la donación.
4. El contrato se formalizará por escrito
entre los donantes y el centro autorizado. Antes de la formalización, los
donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto. La
información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados,
siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera
que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
martes, 22 de octubre de 2013
FECUNDACIÓN IN VITRO
La fecundación in vitro permite fecundar un óvulo con un espermatozoide fuera del útero, en el laboratorio. Si los óvulos de la mujer están en buen estado se extraen y, con una finísima aguja, se introduce un espermatozoide dentro de cada óvulo para fecundarlo. Es lo que llamamos ICSI, por sus siglas en inglés (Intra Cytoplasmic Sperm Injection). Una vez fecundado, el óvulo se convierte en preembrión y se coloca en el útero para que siga su desarrollo. Cuando se sospecha que puede haber alteraciones en los espermatozoides, necesitamos ver las cosas aún más de cerca para seleccionar sólo los morfológicamente sanos. Es lo que llamamos Inyección intra citoplasmática de espermatozoides morfológicamente seleccionados o IMSI por sus siglas en inglés (Intracytoplasmic morphologically-selected sperm injection). Al igual que en la inseminación artificial, en la fecundación in vitro el semen puede ser de la pareja o de un donante anónimo. Es posible que una mujer no produzca óvulos o que estos no estén en forma. En ese caso, una donante anónima aporta el suyo y, como en el caso anterior, se insemina con un espermatozoide, de la pareja o de un donante, y se coloca en el útero para que siga su desarrollo. Con esta técnica, 6 de cada 10 mujeres cumplen su sueño de ser madre.
Pincha en los siguientes enlaces en los cuales te llevarán a la explicación detallada de cada uno de ellos;
Pincha en los siguientes enlaces en los cuales te llevarán a la explicación detallada de cada uno de ellos;
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL (técnica de inseminación artificial)
La inseminación artificial simplemente imita la reproducción natural, dentro del útero, facilitando a los espermatozoides la llegada al lugar adecuado en el momento de la ovulación. Se recurre a la inseminación artificial cuando los espermatozoides tienen dificultades para llegar hasta el útero, ya sea por un obstáculo o por falta de cantidad o calidad del esperma. Cuando la inseminación artificial se hace con el semen de la pareja, se llama Inseminación Artificial Conyugal o IAC. Cuando no podemos recuperar suficientes espermatozoides de la pareja, o sencillamente no hay pareja masculina, buscamos un donante anónimo, es lo que llamamos Inseminación Artificial de Donante o IAD. Esta técnica es relativamente sencilla y ofrece muy buenos resultados. Pero a veces las cosas no resultan tan fáciles y hay que recurrir a la Fecundación in vitro.
Pincha en los siguientes enlaces que te llevarán a la explicación detallada a cada uno de ellos;
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