FECUNDACIÓN IN VITRO CON DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL (DGP) DOCUMENTO INFORMATIVO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FERTILIDAD
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.
martes, 29 de abril de 2014
FRANCIA CIERRA LA PUERTA A LA REPRODUCCION ASISTIDA PARA LESBIANAS
El Gobierno socialista
francés anunció hoy que no apoyará la legalización de la fecundación
médicamente asistida ni los vientres de alquiler a las parejas homosexuales, un
día después de las manifestaciones que reunieron en París y Lyon a miles de
personas en defensa del modelo tradicional de familia.
El presidente, François
Hollande, que siempre se ha mostrado opuesto a legalizar los vientres de
alquiler, se había comprometido durante la campaña electoral a aprobar la
fecundación asistida para las parejas de lesbianas, un derecho que ya existe en
países vecinos como España o Bélgica.
El Ejecutivo retiró el
año pasado ese punto de la ley de los matrimonios homosexuales y prometió a las
organizaciones gays y lesbianas que lo introduciría en la ley sobre la familia.
Valls aseguró que la ley sobre la familia no entrará en el tema de la
fecundación asistida para homosexuales y que el Ejecutivo no apoyará ninguna
enmienda en ese sentido.
El cambio de
postura del Ejecutivo ha provocado la "sorpresa" de los colectivos
homosexuales.
ADOPCIÓN DE EMBRIONES HUMANOS EN LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA ESPAÑOLA
Pincha aquí para acceder al documento en pdf. sobre un resumen de la reproducción asistida basada en la legislación europea.
ESPAÑA ENCABEZ EL GRUPO DE PAISES CON MAS TRATAMIENTOS DE REPRODUCCION ASISTIDA
· Con 54.000 ciclos anuales, sólo están por delante de nuestro
país Francia y Alemania .
· La legislación y la calidad de los profesionales,
puntos clave de este éxito .
· El número de tratamientos ha aumentado un 10% en el último año .
Los datos subrayan que
España es el
tercer país donde más
tratamientos
de reproducción asistida se realizan al año, con 54.000
ciclos
anuales. Tan solo están por encima Francia y Alemania, dos
Pero ¿cuáles son las
claves de este éxito reproductivo de España? Para Caballero, es clave que se
trate del país que primero tuvo una Ley de Reproducción Asistida, que entró en
vigor en 1988. "Se basaba en el Informe Warnock,
un documento que se publicó en Reino Unido en 1984 que no llegaba a categoría
de Ley", comenta el experto, que formó parte de la comisión que redactó la
primera legislación europea sobre el asunto, la española.
Además, es posible que el
número real de ciclos de reproducción asistida en España sea mayor que el que
citan estos datos, basados en el registro de la
Sociedad Española ,un registro voluntario,
en el que solo
participan los centros que así lo desean.
Otro de los motivos de
que en España se practique un elevado número de ciclos de reproducción asistida
es el nivel de sus profesionales, también en el trato al paciente. Los precios
de nuestro país, similares a los europeos pero mucho más bajos que en EEUU,
pueden también influir en lo que él considera el "mal llamado turismo
reproductivo". "Aquí vienen porque en otros países las leyes son muy
restrictivas; no es que nosotros seamos demasiado liberales, es que es
que estamos intentamos ajustarnos a los tiempos que corren",
reflexiona.
lunes, 28 de abril de 2014
ASI ES EL PROYECTO DE LEY SOBRE REPRODUCCION ASISTIDA QUE APROBÓ EL SENADO;
La Cámara de Senadores
aprobó por unanimidad el proyecto de ley que regula las técnicas de
reproducción asistida. El texto aprobado en Diputados fue modificado ya que
establecía que la infertilidad era una enfermedad y no permitía ampararse en la
ley a los homosexuales.
La ley aprobada en
Diputados estableció que la esterilidad era "una enfermedad de carácter
crónico". Sin embargo, en este proyecto que se vota en el Senado se
definió en su artículo sexto que la infertilidad es "la incapacidad de
haber logrado un embarazo por vía natural después de doce meses o más de
relaciones sexuales".
Al dejar de considerar la
infertilidad como una enfermedad se permitirá que también las parejas
homosexuales puedan ampararse en esta ley.
El proyecto abarca a todos
los mayores de edad y menores de 60 años y "sólo podrá realizarse cuando
existan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la
salud de la mujer o su posible descendencia".
Se deberá determinar el
buen estado de salud psicofísica de la pareja o de la mujer en su caso,
"que acredite que no padece enfermedades genéticas, hereditarias o
infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean transmisibles a
la descendencia y no puedan ser tratadas luego del nacimiento del niño o
niña".
El proyecto define como
técnicas de reproducción humana asistida a los tratamientos que "incluyen
la manipulación de gametos o embriones humanos para el establecimiento de un
embarazo".
Están incluidas la
inducción de la ovulación, la inseminación artificial, la microinyección
espermática (ICSI), el diagnóstico genético preimplantacional, la fecundación
in vitro, la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de
gametos, la transferencia intratubárica de cigotos, la transferencia
intratubárica de embriones, la criopreservación de gametos y embriones, la
donación de gametos y embriones y la gestación subrogada en una situación
excepcional.
En el artículo quinto del
proyecto se definen los procedimientos de alta y baja complejidad.
Los de baja complejidad son
aquellos en los que la unión entre el óvulo y espermatozoide se realiza dentro
del aparato genital femenino. "Las técnicas o procedimientos quedan
comprendidos dentro de los programas integrales de asistencia que deben brindar
las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de
Salud y serán financiados por éste, cuando la mujer no sea mayor de 40
años", se explica.
El proyecto también prevé
que durante los 24 meses siguientes a la fecha de promulgación de la ley, las
mujeres que hayan sobrepasado el límite de edad también puedan acceder.
Los de alta complejidad son
aquellos donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar fuera del
aparato genital femenino. Estas técnicas serán parcial o totalmente subsidiados
hasta un máximo de tres intentos, a través del Fondo Nacional de Recursos.
Gestación subrogada
El proyecto de ley también
considera nulos los contratos a título oneroso o gratuito entre una pareja o
mujer que provea gametos o embriones, sean éstos propios o de terceros para la
gestación en el útero de otra mujer, obligando a ésta a entregar el nacido a la
otra parte o a un tercero.
Sin
embargo, hay una excepción para la mujer cuyo útero no puede gestar su embarazo
debido a enfermedades genéticas o adquiridas. En ese caso, podrá acordar con un
familiar suyo de segundo grado de consanguinidad, o de su pareja en su caso, la
implantación y gestación del embrión propio. "Entiéndese por embrión
propio aquel que es formado como mínimo por un gameto de la pareja o en el caso
de la mujer sola por su óvulo", agrega.
miércoles, 2 de abril de 2014
EXCLUIDAS LESBIANAS Y MUJERES SOLAS DE LA REPRODUCCION ASISTIDA PUBLICA
Sanidad propone a las autonomías que el único criterio sea el de la infertilidad
Los tratamientos de reproducción asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro…) estarán vetados a parejas de lesbianas y a mujeres solas en la sanidad pública. La cartera común básica de servicios que está definiendo el Ministerio de Sanidad los reserva solo para "parejas integradas por un hombre y una mujer" y siempre que haya problemas de fertilidad.
La normativa actual establece —a través de un Real Decreto de 2006— que la sanidad pública solo financia esta prestación cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una “indicación clínica establecida”. Es por esta vía por la que algunas comunidades como Andalucía y Madrid (en determinados centros hospitalarios), Baleares o País Vasco cubrían a las mujeres solas o a las lesbianas; que quizá no fueran estériles pero que no podían engendrar una el hijo de la otra. En otras regiones, donde la Administración se aferraba textualmente a la necesidad de que hubiera ese diagnóstico de esterilidad, lo tenían difícil para someterse a estos tratamientos.
Las comunidades que quieran ofrecer esta prestación a mujeres solas o lesbianas —fuera de los criterios establecidos por la nueva cartera básica de servicios— podrán seguir haciéndolo; pero solo si demuestran que tendrán presupuesto suficiente para hacerlo. Algo que con la coyuntura económica actual es cuando menos complicado.
martes, 1 de abril de 2014
TRATAMIENTO REPRODUCCION ASISTIDA- SEMEN DE DONANTE
La Fecundación in Vitro con donación de semen está indicado en casos de: (UE 2014)
- - Factor masculino severo, con mala calidad espermática.
- - Fallo previo de fecundación con semen de pareja.
- - Mala calidad embrionaria o fallo de implantación repetido en los que se sospeche un factor masculino como causa principal.
- - Varones portadores de una enfermedad genética que no puede ser estudiada en los embriones.
- - En caso de mujeres sin pareja masculina.
Pincha aquí para ver el video: https://www.youtube.com/watch?v=EKxQM2ApjVs
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